A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Entidad Promotora De Salud Eps Famisanar Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección C, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Superintendencia de Salud y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre Despachos dio lugar por demanda de reparación directa presentada por la Entidad Promotora de Salud Famisanar LTDA., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros con el fin de que se declare que las demandadas son responsables por los daños sufridos por la EPS como consecuencia del no pago de los servicios de salud prestados que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS, hoy PBS) suministrados a los usuarios de la entidad en cumplimiento de las órdenes proferidas en actas de Comité Técnico Científico o en fallos de tutela y cuyas cuentas fueron glosadas por extemporaneidad, además de que se reconozca y pague a favor de la demandante los recobros y perjuicios causados, en valor referido en escrito de demanda.
Luego de hacer el análisis del asunto, la Sala Plena advierte que caso presente es idéntico al resuelto el 25 de septiembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de tal manera que en esa oportunidad se puso fin al conflicto suscitado actualmente e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Subsección C, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 25 de septiembre de 2019, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por Famisanar EPS en contra de la Nación y otros correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3988 al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Subsección C, de la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.